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La Dibam llama a formar parte de su Consejo de la Sociedad Civil

Inscripciones

La Dibam llama a formar parte de su Consejo de la Sociedad Civil

Publicado el 08/11/2016
Consejo de la Sociedad Civil Dibam.
Consejo de la Sociedad Civil Dibam.
El llamado es a representantes de la sociedad civil organizada que tengan relación con la misión de la Dibam, para que puedan discutir y colaborar en temas relativos a sus políticas, planes, acciones, programas y presupuesto.

Con 19 consejeros y consejeras, que serán escogidos por sus propios pares de entre los inscritos, se constituirá el Consejo de la Sociedad Civil de la Dibam. La instancia tendrá por objetivo la incorporación de la voz de la ciudadanía en el ciclo de la gestión de las políticas públicas institucionales.

El Consejo de la Sociedad Civil será el principal encargado de velar por el fortalecimiento de la gestión pública participativa en la Dibam, por lo que necesariamente deberá pronunciarse sobre las reformas propuestas a la Norma General de Participación Ciudadana. Asimismo podrá aportar conocimientos y opiniones respecto a materias de interés institucional.

Es importante destacar que el Consejo deberá contar con representantes vinculados con las siguientes áreas de gestión: bibliotecas; museos; archivos; Consejo de Monumentos Nacionales; y gestión patrimonial y centros especializados.

Los consejeros, que deben pertenecer a organizaciones sin fines de lucro, no recibirán remuneración alguna y su cargo se prolongará por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo.

El reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dibam, así como su cronograma e información sobre las inscripciones, está disponible en su página web.

Consejos de la Sociedad Civil en Chile

Los Consejos de la Sociedad Civil son un mecanismo de participación ciudadana en que se vincula a los órganos de la administración del Estado con representantes de la sociedad civil organizada. Entre sus objetivos se encuentra acompañar a la máxima autoridad de cada ministerio o servicio público en los procesos de toma de decisiones en políticas públicas.

Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter consultivo (no vinculantes), autónomos y están conformados por miembros de la sociedad civil que tengan vinculación con los temas de competencia del órgano de la administración pública. Además es necesario que su composición tenga presente los criterios de: diversidad, pluralidad y representatividad.